Teódulo López Meléndez
Es obvia la relación entre derecho y política. El derecho emana de la voluntad de los ciudadanos y el gobierno, expresión de esa voluntad ciudadana, está limitado en su acción por los derechos que esa voluntad encarna. El logro del bien común es el objetivo genérico del derecho.
Si bien la democracia es una forma jurídica específica no puede limitarse a garantizar la alternabilidad en el poder de las diversas expresiones políticas, sino que debe avanzar en la institucionalización de principios y valores de justicia social distributiva. El derecho, para decirlo claramente, es un fenómeno politizado pues dependerá del consenso alcanzado en democracia. En otras palabras, los derechos sociales deben ser incorporados a los fundamentos del orden estatal mismo. Es esto lo que se llama Estado Social de Derecho y es lo que una democracia del siglo XXI debe profundizar permitiendo que se plasmen en las conductas políticas democráticas de todos los días la mutabilidad y los desafíos relativos al bien común.
La democracia está hecha de los materiales sociales que componen la sociedad dicha democrática. Las normas jurídicas no son legítimas sólo por su origen, fundamentalmente lo deben ser por sus efectos. El asunto es, pues, el, papel del derecho (Rule of law) en la fundación y regulación de la democracia. La Constitución es el consenso sobre una concepción de la vida colectiva.
Hay una “pluralización de las formas de vida y una individualización de las biografías” que imponen una multiplicación de tareas y roles sociales por lo que hay que liberarse de vinculaciones institucionales demasiado estrechas. Así surge el planteamiento de una democracia deliberativa. El ciudadano deja de ser un sujeto que simplemente expresa preferencias (por ejemplo electorales) para pasar a ser considerado un agente activo en la construcción del proceso político.
Habermas comenzó por plantearse un neocontractualismo, la ética de la compasión y la ética del discurso. Sin detenernos aquí es obvio que las normas jurídicas son medios para obtener consecuencias o resultados políticos. La legitimidad de este derecho positivo no se funda sólo en la moral sino también en la racionalidad de los procedimientos jurídicos, tanto de fundamentación como de aplicación.
Es evidente que el derecho y la política deben procurar la reconstitución de una integración social rota por las diferencias mediante un complejo proceso de mediación social que pasa por las tensiones entre “hechos y normas” o entre “facticidad y validez”.
De esta manera el propósito fundamental es perfeccionar la democracia, entendida también en sus aspectos jurídico y económico. Esto implica una reformulación general de principios y una nueva concepción de los derechos fundamentales.
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