Teódulo López
Meléndez
Los Estados privilegian los ingresos, las emergencias
fiscales, llámese explotación de oro o de concesiones sobre áreas protegidas.
El problema es de alta complejidad y debe incluir también la
contaminación tanto en el agua como en el suelo como en el aire, la pérdida de
capa fértil, la extinción de especies, la deforestación, la desertización.
En Venezuela encontramos textos legales sobre la materia,
entre los cuales dos decretos presidenciales de 1990. El primero destinado a
proteger las reservas forestales, autorizando el desalojo o reubicación de los
ocupantes de tales reservas y de lotes boscosos y el del 5 de marzo del mismo
año que prohíbe la realización de actividades contrarias a los fines de su
creación en reservas forestales y lotes boscosos. Antes, en 1976, el decreto
1569 se prohibía el pago de indemnizaciones por desalojo de las reservas
forestales. Más atrás tenemos la Ley Orgánica del Ambiente, de 1966. La Ley
Forestal de Suelo y Aguas y su reglamento también de 1966 destinada a la protección
de los bosques. Existe la Ley Penal del Ambiente de 1992, así como la Ley para
la Ordenación del Territorio de 1983 y el decreto 1257 de 1996 sobre evaluación
de actividades susceptibles de degradar el ambiente. Aplíquenlos.
Hay que incorporar la conservación ambiental al concepto de
desarrollo sustentable. Hay que crear un Tribunal de Faltas Ambientales. Y más
allá de lo meramente legal la conciencia de esta protección como base del
desarrollo sustentable. Las emergencias fiscales no autorizan ni justifican la
depredación de zonas vitales. Los crímenes ecológicos crímenes son.
Ha faltado la conciencia de que la cuestión ecológica puede
convertirse en una centralidad estratégica de emancipación social. Por una
razón muy sencilla: la crisis ha mostrado, por ejemplo, la ruptura de una
concepción lineal de la historia, del mito del progreso en ascenso indetenible
y de la concepción del hombre como un individuo abstracto.
@tlopezmelendez
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